SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
1)
Ante las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, refirió que: 1) Reclamó el pago de sus sueldos de febrero, marzo y abril de 2020 vía WhatsApp; 2) No es cierto que se le hubiera cancelado Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de su sueldo de febrero, sino que la Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fundación hoy accionada le prestó ese monto, sin que le indique que era parte de su sueldo y sin firmar ninguna planilla; 3) El 14 de mayo de 2020 acudió a la CNS La Paz, donde le entregaron el Certificado de Atención Prenatal correspondiente al quinto mes de embarazo para que lo presente a la Fundación ahora accionada; 4) En ningún momento se le informó que la Fundación hoy accionada estaba tramitando un crédito conforme al Decreto Supremo (DS) 4216 de 14 de abril, para pagar a sus trabajadores. Asimismo, no se tiene conocimiento respecto a cuándo el Gobierno Nacional le otorgaría facilidades económicas, no pudiendo esperar esas gestiones por su estado de gestación; y, 5) Desconoce si la tramitación del préstamo de dinero efectuada por la Fundación ahora accionante en virtud del DS 4216 fue puesta a conocimiento del Sindicato de Trabajadores de Abya Yala Televisión, del cual no forma parte. Tampoco tiene conocimiento si a otros trabajadores de dicha Fundación se les canceló sus sueldos.
En ese entendido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante el Comunicado 17/2020 de 15 de abril, informó que: “1. Se dispone la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el jueves 30 de abril de 2020, exceptuando a las entidades y empresas descritas en el parágrafo III y IV de los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199. Debiendo todas las entidades públicas y privadas cumplir con el pago de sueldos y salarios por este periodo de suspensión de actividades” (las negrillas fueron añadidas).
De la normativa señalada, se concluye que durante el tiempo que el Gobierno Nacional declaró emergencia nacional y cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, las trabajadoras y trabajadores sin distinción alguna, sean del sector público o privado tenían el derecho de percibir con toda normalidad su sueldo íntegro por dicho lapso de tiempo, a pesar que las actividades hubieran sido suspendidas, no admitiéndose justificativo alguno para que los empleadores incumplan esa obligación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado
- III.
- Durante la vigencia de la cuarentena total
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
- Fragmento 24