SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

1)

Ante las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, refirió que: 1) Reclamó el pago de sus sueldos de febrero, marzo y abril de 2020 vía WhatsApp; 2) No es cierto que se le hubiera cancelado Bs2 000.- (dos mil bolivianos) de su sueldo de febrero, sino que la Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la Fundación hoy accionada le prestó ese monto, sin que le indique que era parte de su sueldo y sin firmar ninguna planilla; 3) El 14 de mayo de 2020 acudió a la CNS La Paz, donde le entregaron el Certificado de Atención Prenatal correspondiente al quinto mes de embarazo para que lo presente a la Fundación ahora accionada; 4) En ningún momento se le informó que la Fundación hoy accionada estaba tramitando un crédito conforme al Decreto Supremo (DS) 4216 de 14 de abril, para pagar a sus trabajadores. Asimismo, no se tiene conocimiento respecto a cuándo el Gobierno Nacional le otorgaría facilidades económicas, no pudiendo esperar esas gestiones por su estado de gestación; y, 5) Desconoce si la tramitación del préstamo de dinero efectuada por la Fundación ahora accionante en virtud del DS 4216 fue puesta a conocimiento del Sindicato de Trabajadores de Abya Yala Televisión, del cual no forma parte. Tampoco tiene conocimiento si a otros trabajadores de dicha Fundación se les canceló sus sueldos.

En ese entendido, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante el Comunicado 17/2020 de 15 de abril, informó que: “1. Se dispone la suspensión de actividades laborales en entidades públicas y privadas a nivel nacional, hasta el jueves 30 de abril de 2020, exceptuando a las entidades y empresas descritas en el parágrafo III y IV de los Artículos 2 y 4 del Decreto Supremo N° 4199. Debiendo todas las entidades públicas y privadas cumplir con el pago de sueldos y salarios por este periodo de suspensión de actividades” (las negrillas fueron añadidas).

De la normativa señalada, se concluye que durante el tiempo que el Gobierno Nacional declaró emergencia nacional y cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, las trabajadoras y trabajadores sin distinción alguna, sean del sector público o privado tenían el derecho de percibir con toda normalidad su sueldo íntegro por dicho lapso de tiempo, a pesar que las actividades hubieran sido suspendidas, no admitiéndose justificativo alguno para que los empleadores incumplan esa obligación.