SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
2.
En consideración a lo determinado por el DS 4199, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Comunicado 10/2020 de 21 de marzo, señaló que: “(…) 2. Durante la vigencia de la Cuarentena Total, el personal de entidades públicas y privadas percibirá el pago de su salario” (las negrillas nos pertenecen).
Por DS 4200 de 25 de marzo de 2020, se reforzaron y fortalecieron las medidas contra el contagio y propagación del COVID-19 en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de las cero horas del 26 de marzo hasta el 15 de abril del indicado año, con suspensión de actividades públicas y privadas (arts. 1 y 2). Y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el Comunicado 14/2020 de 8 de abril, recordó a la ciudadanía en general que: “(…) 2. El pago de sueldos y salarios a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, se encuentra garantizado, en consecuencia, las entidades deben dar cumplimiento obligatorio a la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo No. 4199 de fecha 21 de marzo de 2020” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado
- III.
- Durante la vigencia de la cuarentena total
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
- Fragmento 24