SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de julio de 2015 suscribió un Contrato de Trabajo Permanente con la entonces representante legal de la Fundación hoy accionada. Desde ese momento, desarrolló su actividad laboral de forma permanente y continúa realizando su trabajo como periodista, presentadora de noticias en diferentes turnos, así como de la revista en la mañana y otros relacionados con su área bajo la dirección del Director de Jefe de Prensa de turno. Por dicho trabajo, en la Cláusula Cuarta del mencionado Contrato se acordó que percibiría un sueldo mensual de Bs6 184,50.- (seis mil ciento ochenta y cuatro 50/100 bolivianos), que fue incrementándose anualmente hasta ascender al monto de Bs6 794.- (seis mil setecientos noventa y cuatro bolivianos).
No obstante que desde febrero hasta abril de 2020 cumplió normalmente con su trabajo, la Fundación ahora accionada sin ninguna explicación razonable, únicamente le pagó el 25% de su sueldo correspondiente a febrero -se entiende de esa gestión-, y no le canceló los sueldos de marzo y abril a pesar de sus reclamos, adeudándole la suma de Bs18 782.- (dieciocho mil setecientos ochenta y dos bolivianos).
Debido a que se encontraba con cinco meses de embarazo, el 30 de abril de 2020 acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) La Paz; sin embargo, se le negó la atención porque la Fundación hoy accionada no pagó los correspondientes aportes desde febrero de ese año. Por esos motivos, se encuentra desprotegida, correspondiendo aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado
- III.
- Durante la vigencia de la cuarentena total
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
- Fragmento 24