SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2015 suscribió un Contrato de Trabajo Permanente con la entonces representante legal de la Fundación hoy accionada. Desde ese momento, desarrolló su actividad laboral de forma permanente y continúa realizando su trabajo como periodista, presentadora de noticias en diferentes turnos, así como de la revista en la mañana y otros relacionados con su área bajo la dirección del Director de Jefe de Prensa de turno. Por dicho trabajo, en la Cláusula Cuarta del mencionado Contrato se acordó que percibiría un sueldo mensual de Bs6 184,50.- (seis mil ciento ochenta y cuatro 50/100 bolivianos), que fue incrementándose anualmente hasta ascender al monto de Bs6 794.- (seis mil setecientos noventa y cuatro bolivianos).

No obstante que desde febrero hasta abril de 2020 cumplió normalmente con su trabajo, la Fundación ahora accionada sin ninguna explicación razonable, únicamente le pagó el 25% de su sueldo correspondiente a febrero -se entiende de esa gestión-, y no le canceló los sueldos de marzo y abril a pesar de sus reclamos, adeudándole la suma de Bs18 782.- (dieciocho mil setecientos ochenta y dos bolivianos).

Debido a que se encontraba con cinco meses de embarazo, el 30 de abril de 2020 acudió a la Caja Nacional de Salud (CNS) La Paz; sin embargo, se le negó la atención porque la Fundación hoy accionada no pagó los correspondientes aportes desde febrero de ese año. Por esos motivos, se encuentra desprotegida, correspondiendo aplicar la excepción al principio de subsidiariedad.