SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
i)
María del Rosario Aquim Chávez, representante legal de la Fundación Abya Yala Bolivia, a través de su abogada en audiencia manifestó que: i) Desde el 20 de marzo de 2020, la accionante se acogió a una licencia especial con goce de haberes por su condición de mujer embarazada, mandando sus trabajos vía internet; ii) En todo momento se cumplió con el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, respetándose sus derechos al trabajo y a la salud, no estando obligada a asistir a su fuente laboral; iii) A todos los trabajadores de esa Fundación se les canceló el sueldo de enero y el 25% de febrero, adeudándoles los sueldos de marzo y abril -se entiende de 2020-, lo cual fue concertado con ellos por los inconvenientes suscitados respecto a la demora en el pago de los contratos que esa Fundación suscribió con diferentes entidades públicas; iv) La accionante no solo recibió el 25% de su sueldo de febrero, sino además se le canceló Bs2 000.-, haciendo un total de más del 50% correspondiente a dicho mes, precisamente por su condición de mujer embarazada; v) Esa Fundación tomó la decisión de acogerse al Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa dispuesto por el Gobierno Nacional a través del DS 4216. Así, ya se iniciaron los respectivos trámites con el fin de contar con el dinero necesario para el pago de los sueldos de sus trabajadores; vi) Existen dos trabajadoras más que se encuentran en la misma situación que la accionante. Esa Fundación como parte empleadora está preservando el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; más aún tratándose de mujeres en estado de embarazo. Por esa razón, se recurrió al mencionado préstamo, y se están tomando las acciones legales respectivas para recibir el pago que diferentes entidades le adeudan; vii) De acuerdo con la SCP 0642/2018-S1 de 27 de junio, primeramente, es obligación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales o Regionales, preservar los derechos de los trabajadores, debiendo acudirse previamente a esa instancia. Así, no es evidente que la accionante hubiera tenido que acudir personalmente a la Jefatura Departamental de La Paz del indicado Ministerio, ya que podía hacer los reclamos respectivos vía internet o mediante WhatsApp; viii) Por disposición del Gobierno Nacional, durante la cuarentena dispuesta a consecuencia de la pandemia del COVID-19 ningún centro de salud, menos la CNS La Paz, debe suspender la atención, pudiendo la accionante denunciar la falta de atención que mereció el 30 de abril de 2020. Sin embargo, del Certificado de Atención Prenatal de 14 de mayo de dicho año, se tiene que no es evidente que la accionante no esté siendo atendida en la CNS La Paz por falta de pago de los aportes respectivos, ya que su última atención fue la indicada fecha; por lo que no se vulneró su derecho a la salud; y, ix) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad en la presentación de esta acción de defensa; toda vez que debió acudir primero a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con el fin que esa instancia inspeccione y verifique la falta de recursos económicos de esa Fundación.
“I. Se amplía el plazo de la cuarentena total dispuesto por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, hasta el día jueves 30 de abril de 2020, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado
- III.
- Durante la vigencia de la cuarentena total
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
- Fragmento 24