SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
concedió en parte
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 60/2020 de 13 de mayo, cursante de fs. 44 a 49, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Fundación ahora accionada dentro de los cinco días hábiles de la notificación con esa Resolución: 1) Pague a la accionante el monto restante de su sueldo de febrero de 2020; 2) Cancele a la accionante su sueldo hasta el 21 de marzo del indicado año, debido a la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el DS 4196 de 17 de marzo del mencionado año; 3) Una vez obtenido el crédito tramitado, cancele a la accionante los demás sueldos adeudados; y, 4) Sea sin costas, costos ni multas por ser excusable. Ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Con relación al principio de subsidiariedad, de acuerdo con la SC 0530/2010-R de 12 de julio, se tiene que cuando se trate de acciones de defensa que conlleven el resguardo de los derechos de una mujer en estado de gestación, la protección deberá ser brindada de manera inmediata; ii) No se vulneró el derecho a la estabilidad laboral de la accionante, como tampoco sus derechos al seguro de salud, a la alimentación ni a la vivienda, ya que existiría un consenso con el Sindicato de Trabajadores de Abya Yala Televisión, ateniéndose al apoyo económico brindado por el Gobierno Nacional, a través del DS 4216; y, iii) Considerando que se canceló a la accionante el 25% de su sueldo de febrero de 2020, complementado posteriormente al 50%; y que en marzo de ese año se declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a consecuencia de la pandemia del COVID-19, no es factible que la Fundación hoy accionada cancele sueldos a partir de dicha fecha. Sin embargo, siendo evidente la vulneración del derecho a una remuneración justa de la accionante que no solo le afecta a ella, sino a su entorno familiar, se debe conceder en parte la tutela solicitada con relación a las fechas señaladas -antes de la cuarentena total dispuesta por el Gobierno Nacional-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado
- III.
- Durante la vigencia de la cuarentena total
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
- Fragmento 24