SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Fecha: 26-Abr-2021
con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
Bajo ese marco, de lo señalado tanto por la accionante como por la representante legal de la Fundación hoy accionada, así como de las conclusiones descritas en este fallo constitucional, se evidencia que, hasta el 19 de marzo de 2020, la accionante acudió con toda normalidad a su fuente de trabajo. Pero, a partir del 20 de ese mes y año, a consecuencia de la emergencia sanitaria y cuarentena declarada por el Gobierno Nacional se benefició de una licencia especial con goce de haberes por su condición de mujer embarazada. Y si bien dicha licencia fue otorgada por un tiempo determinado -hasta el 31 del citado mes y año-, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo constitucional, se observa que mediante DS 4199, se declaró cuarentena total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia desde las cero horas del 22 de ese mes y año hasta el 4 de abril del mismo año con suspensión de actividades públicas y privadas; siendo extendidas dichas medidas, inicialmente por DS 4200, hasta el 15 del citado mes y año, y posteriormente mediante DS 4214, hasta el 30 del indicado mes y año; lapso de tiempo durante el cual, según los mencionados Decretos Supremos y las Comunicaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social descritas en el indicado Fundamento Jurídico, los trabajadores tanto del sector público como privado debían percibir con toda normalidad sus correspondientes sueldos íntegros.
Conforme con lo expresado, se concluye que la Fundación ahora accionada tenía la obligación de cancelar a la accionante los sueldos íntegros de febrero, marzo y abril de 2020; sin embargo, de la Conclusión II.4. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de lo afirmado por la representante legal de esa Fundación, se advierte que únicamente percibió el 25% de su sueldo de febrero de ese año, no recibiendo sus sueldos de marzo y abril. Y si bien la Fundación hoy accionada alegó que al carecer de recursos para realizar dichos pagos estaba tramitando un crédito en el marco del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa determinado por el DS 4216, se debe tomar en cuenta que dicho trámite inició recién el 14 de mayo de igual año (Conclusión II.6.), y que esa situación no exime a la mencionada Fundación de cumplir con sus obligaciones hacia sus trabajadores como se precisó previamente; más aun tomando en cuenta que la falta de pago del sueldo de la accionante deviene de febrero de 2020, cuando aún no se decretó ninguna medida contra la pandemia del COVID-19; y que no se tiene constancia alguna de la supuesta falta de recursos u otra situación que demuestre una imposibilidad material insuperable que hubiese impedido cumplir con dicha obligación laboral de la referida Fundación.
Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que la Fundación ahora accionada vulneró el derecho al trabajo de la accionante en su elemento a una remuneración justa vinculado con los derechos a la salud -suya y la de su futura hija o hijo-, a la vivienda y a la alimentación; toda vez que conforme se precisó en párrafos precedentes, no obstante de la declaratoria de emergencia sanitaria y cuarentena total con suspensión de actividades dispuesta por el Gobierno Nacional, dicha Fundación tenía la obligación de cancelar a la accionante sus sueldos íntegros de febrero a abril de 2020; más aun tomando en cuenta que la accionante se encuentra en estado de gestación, y que de esos recursos no solo depende su subsistencia digna -salud, vivienda y alimentación-, sino de su entorno familiar, en especial de su futura hija o hijo, quien merece especial atención para su adecuado desarrollo. En efecto, corresponde conceder la tutela solicitada.
Por último, resuelta como se encuentra la presente acción de defensa, con relación al sueldo de febrero de 2020, se advierte que la accionante únicamente percibió el 25% del mismo mediante planilla. Sin embargo, en audiencia de consideración de esta acción de defensa, se estableció que además de ese monto, recibió Bs2 000.- más correspondientes al indicado sueldo; debiendo ser considerada esa situación tanto por la accionante como por la Fundación hoy accionada a tiempo de dar cumplimiento a esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- excepciones al principio de subsidiariedad en los cuales resulta necesaria la prescindencia del citado principio, con la finalidad efectivizar o materializar derechos fundamentales demandados como conculcados, frente a aspectos formales
- la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada
- De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada
- con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna
- quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana
- el trabajador tiene derecho a percibir las remuneraciones que la ley acuerda
- La remuneración es la contraprestación que percibe el trabajador por haber puesto su capacidad de trabajo a disposición del empleador, en los términos y condiciones del contrato de trabajo que tienen celebrado
- III.
- Durante la vigencia de la cuarentena total
- 2.
- III.4. Análisis del caso concreto
- con goce de haberes por su condición de mujer embarazada
- Fragmento 24