SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2021-S3

Fecha: 26-Abr-2021

a)

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Se encuentra en una situación de emergencia, ya que por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) no puede salir a buscar otro trabajo ni otras fuentes de ingreso para satisfacer sus necesidades básicas y la de su futura hija o hijo; b) No acudió a la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social porque, por una parte, a consecuencia de la pandemia del COVID-19 no puede movilizarse; además que esa entidad no está recibiendo denuncias con normalidad; y por otra parte, estando en estado de gestación, podría contagiarse de COVID-19 poniendo en riesgo su vida y la de su futura hija o hijo; y, c) De conformidad con los Decretos Supremos emitidos por el Gobierno Nacional para proteger a las personas en estado de vulnerabilidad durante la pandemia del COVID-19, se encuentra trabajando desde su domicilio.

Ante las preguntas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional, refirió que: a) La tramitación del crédito solicitado en virtud del DS 4216 para el pago de sueldos, fue puesta a conocimiento de todos los trabajadores de esa Fundación, así como de su Sindicato, del cual es parte la accionante; b) Los Bs2 000.- pagados a la accionante, forman parte de su sueldo de febrero de 2020, por lo que la mencionada no debe devolver ese dinero; c) Cuando asumió la Gerencia de la Fundación hoy accionada el 1 de enero de 2020, se inició la tramitación de una línea de crédito en el Banco Fassil Sociedad Anónima (S.A.), la cual está a punto de concretarse; d) Todas las medidas que se tomaron con el fin de superar su crisis económica fueron apoyadas por el Sindicato de Trabajadores de Abya Yala Televisión, siendo de conocimiento de todos los trabajadores; e) Resulta extraño que la accionante asevere que no es parte del referido Sindicato de Trabajadores; y, f) El pago de los correspondientes aportes a la CNS La Paz fue efectuado; por lo que dicho centro médico está brindando la atención normal. Si por alguna razón se adeudarían dichos pagos, existe la prohibición de negar atención médica.

En vía de complementación, aclaración y enmienda: a) La accionante a través de su abogado pidió que se aclare a la Fundación ahora accionada que en caso de tener alguna solicitud de aclaración, complementación o enmienda, la realice de manera oral en esa audiencia a fin de no retrasar el cumplimiento de la Resolución 60/2020; y, b) La representante legal de la Fundación hoy accionada mediante su abogada pidió a la Sala Constitucional se le otorgue el plazo de diez días hábiles para el cumplimiento de la mencionada Resolución.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional refirió que bajo un criterio de amplitud, por el principio de verdad material y tomando en cuenta la situación real que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia, así como sus entidades públicas y privadas, se brinda el plazo de siete días hábiles para el cumplimiento de la Resolución 60/2020.