AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA
Fecha: 07-May-2021
1)
La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, mediante providencia de 19 de octubre de 2020, cursante a fs. 47, dispuso que la parte accionante con carácter previo y en el término de tres días: 1) Aclare de forma precisa los hechos que fundan la acción de defensa solicitada, tomando en cuenta la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; 2) Identifique los derechos considerados lesionados; y, 3) Precise de manera concreta su petitorio. Decreto que fue notificado a la parte accionante el 4 de noviembre de 2020, presentando su memorial de subsanación el 9 del citado mes y año.
La referida Sala Constitucional por decreto de 11 de noviembre de 2020, cursante a fs. 57, determinó que con carácter previo a la consideración de la admisibilidad de la acción de amparo constitucional, la parte accionante debe dar cumplimiento la siguiente observación: “1) Por última vez, señale qué acto vulneró sus derechos o garantías constitucionales” (sic) dando al efecto el plazo de tres días para subsanar la misma conforme determina el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), decreto que le fue notificado al impetrante de tutela el 27 de igual mes y año (fs. 58), quien presentó memorial el 2 de diciembre del mismo año.
Ante ello, la nombrada Sala Constitucional, por providencia de 4 de diciembre de 2020, determinó que “Por última vez, el accionante deberá aclarar y señalar el acto que vulneró su derecho o garantía constitucional dentro de la presente acción tutelar” (sic [fs. 60]). Notificando a la parte el 6 de enero de 2021 (fs. 61). Presentando memorial el 8 de ese mes y año (fs. 62 y vta.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- respecto a los derechos constitucionales: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, disponiendo la inmediata reincorporación del funcionario accionante a su fuente de trabajo en la ANH: Carlos Rubén Márquez Meruvia, disponiendo el pago de los salarios devengados y aportes a la AFP, desde el momento de su despido a la fecha
- 1)
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- por no presentada
- 3°