AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA
Fecha: 07-May-2021
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Por Resolución 04/2021, cursante a fs. 63 y vta., la citada Sala Constitucional, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que la observación relativa al petitorio no fue subsanada, ya que no se estableció de manera concreta el petitorio dentro de la acción impetrada, puesto que no identifico el último acto o hecho lesivo, haciendo de esa manera improponible por objeto su propia pretensión, siendo que no señalo con precisión cuál es el acto que vulneró su derecho o garantía. En su último memorial de subsanación de 8 de enero de 2021, establece dos actos como vulneratorios de sus derechos; es decir, el memorándum UTH 01008/2020 y la nota de reclamo a su restitución, que ratifica el memorándum de retiro intempestivo que según manifiesta el accionante es otro acto que también lesiona sus derechos, por lo cual se evidencia la falta de identificación del último hecho lesivo y que el mismo guarde relación con el petitorio.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- respecto a los derechos constitucionales: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, disponiendo la inmediata reincorporación del funcionario accionante a su fuente de trabajo en la ANH: Carlos Rubén Márquez Meruvia, disponiendo el pago de los salarios devengados y aportes a la AFP, desde el momento de su despido a la fecha
- 1)
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- por no presentada
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