AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA

Fecha: 07-May-2021

a)

Por ello, realizó su reclamo ante la Dirección Ejecutiva de la ANH, el cual fue contestado de manera negativa refiriendo que: a) La ANH no es una entidad económica, a pesar de que la Ley 1309 de 30 de junio de 2020 no restringe su alcance a entidades económicas y que es una entidad pública que realiza funciones económicas definidas en la Norma Suprema y la Ley Específica; b) Los servidores públicos provisorios, carecen de todo tipo de derechos pues según la ANH no existe ninguna ley o norma que los ampare por su condición de provisorios; y, c) El Director Ejecutivo de dicha entidad tiene la potestad de tomar decisiones discrecionales basadas en criterios subjetivos despedir personal sin cumplir sin ningún tipo de requisito.

Ante lo cual, el 7 de septiembre de 2020, realizó la denuncia de despido ilegal ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que el 16 del citado mes y año le señaló que el reclamo administrativo debe hacerse directamente a la indicada institución, resultando la impugnación ante esa jefatura un medio ineficaz.

Por todo ello, considerando haber sido arbitrariamente retirado de su fuente de trabajo en plena vigencia de la cuarentena instituida por DS 4196, sin considerar su estado de vulnerabilidad ocasionada por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y sin tener en cuenta la afectación de sus derechos con el memorándum de despido y la negativa de reincorporación, acude a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.