AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA

Fecha: 07-May-2021

por no presentada

En el caso en análisis la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, incumplió lo previsto por el  art. 30.I.1 del CPCo, puesto que habiendo realizado una primera observación el 19 de octubre de 2020,     (fs. 47), ante la presentación del memorial de 9 de noviembre del citado año, correspondía que emita resolución ya sea admitiendo la acción o en su caso tenerla por no presentada; no obstante, la referida Sala Constitucional por decreto de 11 de noviembre de 2020 (fs. 57), realizó una segunda observación: “1) Por última vez, señale qué acto vulneró sus derechos o garantía constitucionales” (sic), y posteriormente, la tercera observación por providencia de 4 de diciembre de 2020, determinó que “Por última vez, el accionante deberá aclarar y señalar el acto que vulneró su derecho o garantía constitucional dentro de la presente acción tutelar” (sic) (fs. 60); consiguientemente, la aludida Sala Constitucional se apartó del procedimiento previsto por el Código Procesal Constitucional en la fase de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, ya que las observaciones a la demanda de esta acción de defensa deben de realizarse en una única oportunidad, y no como en el caso analizado que efectuó tres observaciones y dio el plazo de tres días en cada una de ellas para que la parte pueda subsanar la demanda cuando el plazo de tres días establecido por el art. 30.I.1 del CPCo es perentorio y bajo ninguna circunstancia puede ser ampliado.