AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2021-RCA
Fecha: 07-May-2021
II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
En análisis específico de la relevancia del petitorio en las acciones de amparo constitucional, la SC 0018/2012 de 16 de marzo, estableció que: “Se debe establecer que la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer, es decir, se concibe como el objeto de la pretensión que es aquello que se pide, o aquello que se quiere o pretende dentro de un proceso, como en la presente acción de amparo constitucional, debiendo ser enunciada de manera clara, concreta e indubitable, asimismo, observándose, en su caso, los presupuestos procesales específicos.
La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada, porque solamente puede conferir lo que se solicita, así, la SC 0381/2007-R de 10 de mayo señala: ʽ…el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…ʼ”.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- respecto a los derechos constitucionales: al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la salud, a la vida, a la defensa y al debido proceso, disponiendo la inmediata reincorporación del funcionario accionante a su fuente de trabajo en la ANH: Carlos Rubén Márquez Meruvia, disponiendo el pago de los salarios devengados y aportes a la AFP, desde el momento de su despido a la fecha
- 1)
- por
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El petitorio en la acción de amparo constitucional
- a la fundamentación de hecho y de derecho
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- por no presentada
- 3°