AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA

Fecha: 03-May-2021

1)

El Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, por Auto Definitivo 19/21 de 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 62 a 63 vta., determinó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: 1) Bismar Gutiérrez Rojas en representación legal de Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar en calidad de Magistradas del Tribunal Agroambiental alegan que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional así como el Código Procesal Constitucional omiten establecer la posibilidad de juzgar disciplinariamente a los Jueces o Tribunales de garantías por faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, cuando en virtud a dichas funciones las referidas autoridades jurisdiccionales se constituyen en Jueces y Tribunales de garantías “…y que hubieren vulnerado flagrantemente las normas a momento de resolver una causa” (sic); 2) Por disposición de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental mediante CITE:T.A.-PRES.ASP 1543/2020 se exhortó al Tribunal Constitucional Plurinacional para que en el marco de un Sistema de Administración de Justicia Plural pronta y oportuna, de responsabilidad compartida de todas las jurisdicciones en el ámbito de las competencias constitucionales y regulaciones procesales pertinentes, sistema en el que la justicia constitucional ejerce el control de constitucionalidad respecto a las resoluciones judiciales emitidas por otras jurisdicciones, se analice el problema de disfunción procesal grave que generan las injustificadas y arbitrarias concesiones de tutela en una cadena inminente de acciones de amparo constitucional sobre un mismo problema jurídico y la urgencia de establecer mecanismos de control y supervisión disciplinaria sobre Jueces y Tribunales de garantías aún ausentes en el ordenamiento jurídico boliviano; y,
3) Que la admisión y resolución de “dicho proceso disciplinario” dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad por omisión normativa, solicitando se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 186.8 de la LOJ.