AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Fecha: 03-May-2021
AUTO
Por Auto Definitivo 13/21 de 3 de marzo de 2021, cursante de fs. 48 a 49, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, pronunció “AUTO (…) PROVISIONAL DE INICIO DE TRAMITE DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA en contra del artículo 186 numeral 8 de la Ley No. 025 modificada por la Ley 1173” (sic), fundamentando que Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar en calidad de Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental Plurinacional argumentan que la autoridad contra la cual presentaron denuncia disciplinaria, constituida en Juez de garantías dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katharina Doerksen Klassen y otros en contra de sus autoridades pronunció la Resolución 07/20 de 26 de agosto de 2020 concediendo la tutela impetrada, omitiendo realizar la más mínima motivación, vulnerando el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación constituyéndose en una falta disciplinaria y conducta profesional inapropiada, negligente y descuidada que menoscaba su imparcialidad, dejando en duda las razones de su decisión, enmarcando su conducta en la falta disciplinaria contemplada en el art. 186.8 de la LOJ; asimismo, amplían la denuncia arguyendo que las actuaciones del referido Juez denunciado disciplinariamente, dentro de varias acciones tutelares son cuestionadas no solo por su parte, sino por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, argumenta que es evidente que la resolución del proceso disciplinario de acuerdo con los hechos expuestos en la denuncia, así como la falta disciplinaria tipificada se halla sujeta a la constitucionalidad del art. 186.8 de la Ley 025, por cuanto el proceso disciplinario en todas sus instancias depende básicamente de dicha norma legal; si bien es evidente que la SCP 0060/2015 de 16 de julio, declaró expresamente su inconstitucionalidad, mediante Ley 1173, en su disposición adicional segunda se modifica el art. 186 de la Ley 025 introduciéndola nuevamente al ordenamiento jurídico, lo que genera duda razonable y fundada para el juzgador respecto a la inconstitucionalidad del art. 186.8 de la citada Ley.
- Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- AUTO
- a)
- 1)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- dilucidado en el marco de un proceso judicial o administrativo.
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 10
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la presente causa no ha sido corrido en traslado el Auto Provisional de Inicio de Tramite de Acción de Inconstitucionalidad Concreta a la parte denunciada
- Fragmento 14
- 2° RECHAZAR