AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA

Fecha: 03-May-2021

al no haberse admitido la presente causa no ha sido corrido en traslado el Auto Provisional de Inicio de Tramite de Acción de Inconstitucionalidad Concreta a la parte denunciada

En ese contexto, de la compulsa de esta acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que Bismar Gutiérrez Rojas en representación legal de Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar en calidad de Magistradas del Tribunal Agroambiental presenta denuncia disciplinaria contra Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katharina Doerksen Klassen, Johan Friesen Buhler, Jacob Friesen Buhler, Peter Penner “Friessen” y Abraham Dueck Dyck, Directivos de la Asociación de Pequeños Agricultores Colonia Menonita “Honenau” contra sus autoridades (fs. 7 a 9 vta. y 45 a 47 vta.), en relación a ello, el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del referido departamento, pronunció el Auto 13/21 de 3 de marzo de 2021 “AUTO DE PROVISIONAL DE INICIO DE TRAMITE DE ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCRETA…” (sic); al respecto, de lo precedentemente señalado, corresponde precisar previamente que, tienen legitimación activa para interponer la acción de inconstitucionalidad concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes entendiendo que la resolución del proceso judicial o administrativo dependa de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción normativa; en el caso presente, si bien la autoridad administrativa que suscita la presente acción normativa cuenta con la legitimación activa, no consideró que de acuerdo con lo establecido por el art. 73.2 del CPCo, la referida acción de constitucionalidad “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes (…) y todo género de resoluciones no judiciales”; pues, “…al no haberse admitido la presente causa no ha sido corrido en traslado el Auto Provisional de Inicio de Tramite de Acción de Inconstitucionalidad Concreta a la parte denunciada” (sic [el resaltado y subrayado fue adherido]) tal cual expresa la autoridad que promovió esta acción (fs. 62), por lo que, al no haberse admitido la causa tampoco se aperturó su competencia, siendo que la misma se abrirá ante una eventual citación de ésta al demandado; en consecuencia ante la inexistencia de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de la norma objetada, es inviable la posibilidad de suscitar la acción de inconstitucionalidad concreta.