Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Fecha: 03-May-2021
entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
Asimismo, el art. 79 del precitado Código, respecto a la legitimación activa de esta acción normativa, determina que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son ilustrativas).
- Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- AUTO
- a)
- 1)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- dilucidado en el marco de un proceso judicial o administrativo.
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 10
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la presente causa no ha sido corrido en traslado el Auto Provisional de Inicio de Tramite de Acción de Inconstitucionalidad Concreta a la parte denunciada
- Fragmento 14
- 2° RECHAZAR