AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA

Fecha: 03-May-2021

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados se tiene que el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 186.8 de la Ley 025, modificada por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 116.II de la CPE.

Ahora bien, conforme prevé el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción normativa; al efecto, se debe comprobar si la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos de admisibilidad.