AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA

Fecha: 03-May-2021

a)

Bismar Gutiérrez Rojas en representación legal de Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, Magistradas del Tribunal Agroambiental, respondió a esta acción normativa, mediante memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante a fs. 57 y vta., solicitando se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta, a cuyo efecto expuso los siguientes argumentos: a) Dentro de la denuncia disciplinaria interpuesta contra Héctor Yabeta Alba, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Robore del departamento de Santa Cruz, existe duda sobre la constitucionalidad del art. 186.8 de la LOJ, mismo que fue puesto en vigencia nuevamente mediante Ley 1173; b) De la revisión y análisis de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 027 de 6 de julio de 2010- y del Código Procesal Constitucional -Ley 254 de 5 de julio de 2012-, las mismas omiten establecer la posibilidad de juzgar disciplinariamente a Jueces y Tribunales de garantías por faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones; c) Mediante Nota CITE:T.A.-PRES.ASP 1543/2020 de 18 de diciembre se exhortó al Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer mecanismos de control y supervisión disciplinaria sobre Jueces y Tribunales de garantías; y, d) La admisión y resolución del proceso disciplinario dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad concreta por omisión normativa, considerando la pertinencia de la interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta.