Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Fecha: 03-May-2021
Fragmento 14
En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que la acción promovida de oficio por el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, no cumplió con los requisitos indispensables para un análisis y pronunciamiento de fondo; toda vez que, la presente acción normativa no se suscitó en el marco de un proceso judicial o administrativo en trámite en la cual deberá aplicarse las normas alegadas de inconstitucionales, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, en conformidad al art. 73.2 del CPCo.
- Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- AUTO
- a)
- 1)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- dilucidado en el marco de un proceso judicial o administrativo.
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 10
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la presente causa no ha sido corrido en traslado el Auto Provisional de Inicio de Tramite de Acción de Inconstitucionalidad Concreta a la parte denunciada
- Fragmento 14
- 2° RECHAZAR