AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA

Fecha: 03-May-2021

Fragmento 14

En mérito a lo desarrollado precedentemente, se establece que la acción promovida de oficio por el Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, no cumplió con los requisitos indispensables para un análisis y pronunciamiento de fondo; toda vez que, la presente acción normativa no se suscitó en el marco de un proceso judicial o administrativo en trámite en la cual deberá aplicarse las normas alegadas de inconstitucionales, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada, en conformidad al art. 73.2 del CPCo.