Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0148/2021-CA
Fecha: 03-May-2021
dilucidado en el marco de un proceso judicial o administrativo.
Del artículo citado, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, que tienen que ser necesariamente aplicadas a la resolución de un caso concreto dilucidado en el marco de un proceso judicial o administrativo.
- Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz
- AUTO
- a)
- 1)
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- dilucidado en el marco de un proceso judicial o administrativo.
- entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- Fragmento 10
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependerá de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cargas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- al no haberse admitido la presente causa no ha sido corrido en traslado el Auto Provisional de Inicio de Tramite de Acción de Inconstitucionalidad Concreta a la parte denunciada
- Fragmento 14
- 2° RECHAZAR