AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
“…Por lo que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al haber emitido el Decreto edil de agradecimiento de servicios y no haberlo restituido a sus funciones, vulneró sus derechos fundamentales, al trabajo y a la inamovilidad laboral, entendida esta como una forma de estabilidad laboral, establecida a favor de los trabajadores (públicos o privados) con la finalidad de proteger el derecho a la vida, la salud del ser en gestación o niño recién nacido, hasta su primer año de vida; puesto que dicha autoridad lo que debió hacer, era reincorporar, al ahora accionante a otro puesto laboral de igual o similar al cargo que se encontraba, con igual o similar sueldo, si es que ya no gozaba de la confianza de dicha autoridad; en consecuencia, corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, cuya garantía radica en la protección del nuevo ser, hasta que cumpla un año de edad; normativa que es de preferente aplicación en razón a la primacía constitucional prevista en el art. 410 de la CPE, concordante con el 109.I de la misma Norma Suprema; máxime, si la protección que otorga esta garantía trasunta a otros derechos de carácter primario como la salud, la vida y seguridad social que pudieran ser vulnerados de forma irreparable e irremediable” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR