AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
Fragmento 5
En el caso en análisis, cabe precisar que la queja por incumplimiento de sentencia tiene como antecedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora denunciante contra Marvell José María Leyes Justiniano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que en su oportunidad procedió con el agradecimiento de servicios del prenombrado como funcionario de dicha institución, pese a su condición de padre progenitor, siendo dicha acción titular resuelta por el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del mencionado departamento, que en su oportunidad denegó la tutela impetrada; sin embargo, la misma fue revocada en revisión por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 1141/2016-S2, que determinó la concesión de la tutela.
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR