Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
Fragmento 6
En tal mérito, si bien el denunciante refiere que se procedió con su reincorporación, la cual conforme consta en obrados fue efectivizada mediante Decreto Edil 018/2017 de 9 de febrero (fs. 196 a 197); sin embargo, a su criterio la concesión de tutela otorgada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no fue totalmente cumplida en razón a que no se le cancelaron los sueldos devengados desde la fecha de su destitución.
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR