AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
I.1. Contenido de la queja
Por memorial presentado el 18 de marzo de 2021, cursante de fs. 274 a 275 vta., Álvaro Nogales Heredia impugnó la Resolución de 5 del mismo mes y año, emitida por el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, que declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 1141/2016-S2, refiriendo en sus argumentos que a tiempo de interponer su acción de amparo constitucional solicitó de forma expresa su reincorporación laboral así como el pago de sus sueldos devengados, resolviéndose en tal consideración la concesión de la tutela impetrada.
En tal mérito, se tuteló en su totalidad el objeto de la acción de defensa interpuesta; puesto que, la referida decisión no realizó diferenciación alguna respecto a su reincorporación y el pago de sus sueldos devengados, concediéndose la tutela en su plenitud, más aún si consideramos que la jurisprudencia constitucional determinó la no aplicabilidad del principio de subsidiariedad vinculada con la petición de cancelación de sueldos devengados.
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR