Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impugnante Álvaro Nogales Heredia denuncia el incumplimiento de la SCP 1141/2016-S2, aduciendo que por Resolución de 5 de marzo de 2021, el Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, declaró no ha lugar su denuncia de incumplimiento de la citada Sentencia, sin considerar que a tiempo de plantear su acción de amparo constitucional solicitó el pago de sus sueldos devengados, y que al haberse concedido la tutela impetrada, se debió proceder con la cancelación de lo adeudado; aspecto que no fue cumplido por el demandado.
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR