AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
más el pago de sus sueldos devengados
Ahora bien, conforme se tiene precisado en la SCP 1141/2016-S2, el solicitante, en la acción de amparo constitucional interpuesta, impetró que “…se le conceda la tutela, disponiendo se dejen sin efecto y validez el Decreto Edil 018/2016, las Resoluciones ejecutivas 134/2016 y 179/2016 de 16 de junio; y en consecuencia, se ordene la restitución inmediata a su fuente de trabajo como Gerente General de UMMIPRE-PROMAN, más el pago de sus sueldos devengados” (negrillas añadidas), refiriendo de forma expresa en su petitorio el pago de los sueldos devengados como parte de la pretensión constitucional deducida ante esta jurisdicción.
En ese mérito, en consideración a que la SCP 1141/2016-S2 resolvió revocar la decisión del Juez de garantías y concedió la tutela, se entiende que esta determinación no puede ser entendida en su alcance solamente respecto a una parte de la solicitud planteada; es decir, la referida a la reincorporación a su fuente laboral, sino también al pago de sueldos devengados; toda vez que, esta fue parte de la pretensión formulada por el accionante, máxime, considerando que la parte resolutiva no realiza ninguna diferenciación al respecto, denotándose por el contrario la concesión total de la tutela con base en el análisis de los antecedentes del caso, así como la normativa constitucional y el contenido del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, aplicable a los derechos emergentes de la condición de padre progenitor del peticionante de tutela.
En ese entendido, siendo que el Juez de garantías no compulsó adecuadamente el alcance de la SCP 1141/2016-S2, corresponde declarar ha lugar a la impugnación planteada a objeto de velar por la eficacia del mencionado fallo constitucional, debiendo esta autoridad emitir una nueva decisión determinando el cumplimiento íntegro de la precitada Resolución.
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR