AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2021-O
Fecha: 18-May-2021
no ha lugar
El Juez Público de Familia Decimoprimero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 5 de marzo de 2021, cursante a fs. 271 y vta., declaró no ha lugar la denuncia de incumplimiento de la SCP 1141/2016-S2, señalando que: a) La mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional realizó un análisis pormenorizado respecto a la inamovilidad laboral del accionante, disponiendo en consecuencia su reincorporación a su fuente laboral; sin embargo, no existió un pronunciamiento con relación al pago de los salarios devengados; y, b) La cuantía de la cancelación de los mismos no puede ser dilucidada en sede constitucional; puesto que, la acción de amparo constitucional es sumarísima y no existe una fase probatoria que permita aclarar este aspecto.
- I.1. Contenido de la queja
- no ha lugar
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- corresponde conceder la tutela demandada en los alcances del precepto constitucional de los arts. 46 y 48.VI de la CPE y 5.II del DS 0012 de 19 de febrero de 2009
- REVOCAR en todo
- más el pago de sus sueldos devengados
- REVOCAR