SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
a)
Olvis Eguez Oliva, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de marzo de 2020, presentó informe escrito cursante de fs. 1876 a 1878 vta., manifestando lo siguiente: a) Se compulsó el Auto de Vista impugnado con los motivos de apelación alegados y lo referente a la Sentencia denunciada de defectuosa, para de esta manera establecer si la contradicción indicada en casación era evidente; b) El Tribunal de casación, si bien analizó los términos de la Sentencia; empero, no fue de forma aislada e independiente al Auto de Vista, realizando el análisis de la citada Resolución, de acuerdo con los doce puntos reclamados como posibles defectos de la Sentencia; concluyendo que, los razonamientos expresados en el fallo de alzada eran correctos y no incurrían en incongruencia omisiva; c) Emitieron un pronunciamiento claro, exponiendo las razones y fundamentos legales para sustentar la falta de contradicción, analizando los puntos cuestionados en apelación, absolviendo la lógica aplicada por el Tribunal de alzada al respecto, llegando a concluir que su razonamiento otorgó respuesta concreta con base en un análisis iter lógico que simplemente fue ratificado por el Tribunal de casación, respaldando el mismo, en función de lo sentado en el fallo de primera instancia, que no implicó una nueva relación lógica y separada de aquel, sino, una remisión a las conclusiones del Tribunal ad quem con relación a lo denunciado; d) La remisión a la Sentencia tuvo la única finalidad de decidir si la resolución de alzada ingresó en incongruencia omisiva y falta de fundamentación, para así identificar, si lo alegado en casación tenía mérito, haciendo hincapié en dichos agravios, para sustentar el cumplimiento o no del Tribunal de alzada en su labor de control de legalidad y logicidad de la sentencia, en consideración a los puntos confutados; concluyendo que, dicho Tribunal en sus afirmaciones, ostentaba razón y lógica que desmerecía las afirmaciones realizadas por el recurrente en apelación y casación; e) Posteriormente, la Sala de casación, con base en el examen motivacional concretado y la normativa legal aplicable, procedió al estudio de contrastación para llegar a la conclusión determinativa, otorgando respuesta clara, concisa y precisa al accionante en casación, garantizando el deber de certeza y suficiencia de los razonamientos expuestos en el fallo; f) El peticionante de tutela no señaló en que parte del Auto Supremo objetado, se hubiese incurrido en falencia de argumentación, y si la falta de congruencia fue interna o externa; g) Se efectuó el contraste del Auto de Vista con los precedentes invocados, según la compulsa de los actuados procesales y lo resuelto en el precitado fallo respecto a lo razonado en Sentencia; y, h) Tomando en cuenta que era un proceso de feminicidio, el tratamiento se hizo desde una perspectiva de género y para ello era necesario acudir a los fundamentos y motivos de la Sentencia, considerando que el solicitante de tutela al momento de plantear su recurso de casación, nuevamente acudió a los aspectos impugnados en apelación para pretender fundar su casación; debiendo sostener que con el fallo cuestionado se brindó seguridad jurídica a las partes en conflicto; respecto a que, sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo del mismo una resolución; solicitando la denegatoria de la tutela impetrada, en mérito a las razones señaladas precedentemente.
a) En el recurso de casación interpuesto, únicamente se reclamó del Auto de Vista 55/2018 S.P.2, la falta de fundamentación y respuesta a los referidos agravios denunciados, particularmente: 1) Que, la Sentencia se base en una incorrecta valoración de la prueba; y, 2) Defecto absoluto por la ausencia de registro de las actas de juicio;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- a) Por incongruencia omisiva
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- primero, relativo a la
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- ii)
- iii)
- iv)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- REVOCAR