SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

i)

i)     De la revisión del Auto de Vista impugnado, y por la compulsa realizada respecto al motivo casacional, se establece que, el Tribunal ad quem hizo una correcta fundamentación y control al contestar los aspectos objetados por el recurrente “…pues en principio identificó el motivo de apelación; seguidamente, señaló las normas aplicables al caso, la compulsa de los términos resueltos en Sentencia, partiendo del control de logicidad de la Sentencia desde el hecho, la conducta, el resultado y la prueba producida en juicio para llegar a confirmar la conclusión condenatoria en el marco de sus limitaciones en alzada; otorgando en consecuencia respuesta suficiente a los motivos cuestionados y extrañados mediante el Auto de Vista por el recurrente en el marco de lo previsto por los arts. 398 y 413 del CPP; siendo en efecto infundado el motivo traído en casación” (sic);