SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

ii)

ii)      Denunció la existencia de defecto procesal absoluto determinado en el art. 169 inc. 3) del CPP, por lesión de los arts. 117, 120 y 371    inc. 3) del mismo Código; como respuesta, el Auto de Vista objetado se limitó a expresar que el Juez de “alzada” no puede revalorizar prueba, refiriendo que la norma no manda a efectuar las transcripciones de las actas de registro de juicio oral como requiere el recurrente; para atender su agravio, el Tribunal de apelación debió hacer un análisis para establecer si los dos últimos artículos señalados, exigen o no determinar de manera resumida o integral lo manifestado por los testigos o peritos en sus declaraciones;