SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 027/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 1959 a 1963, concedió la tutela solicitada, en relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, y seguridad jurídica, más no con relación a la congruencia externa que también fue invocada por el accionante; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo 258/2019-RRC, disponiendo la emisión de uno nuevo, “…observando las reglas del debido proceso, conforme a lo expresado en la presente resolución” (sic); a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) No advirtió lesión respecto a la congruencia citra petita invocada por el impetrante de tutela; debido a que, existió una respuesta al porqué de la casación, aunque esta sea genérica y superficial o con motivación insuficiente; 2) El Auto Supremo 258/2019, no contiene una precisión de los razonamientos que fueron objeto de análisis en el Auto de Vista recurrido, y tampoco exterioriza ni explica en forma clara y precisa los motivos lógico jurídicos con base en los cuales concluyó que lo obrado en la resolución de segunda instancia encuentra correspondencia con los precedentes; si bien el fallo cuestionado, al no haber incurrido en incongruencia resultaría ser legítimo; sin embargo, no precisaron la respuesta que hubiese sido otorgada en apelación y de qué manera esta es suficientemente motivada y acorde a los parámetros establecidos en los antecedentes; 3) Por consiguiente, los Magistrados demandados no cumplieron con el deber de motivación, incurriendo en una argumentación arbitraria al pretender justificar sus conclusiones en una supuesta coincidencia entre las reflexiones del Tribunal de alzada con los de la Sentencia 22/2017 y no sustentar las mismas en el análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, siendo evidente la lesión del debido proceso en su componente fundamentación y motivación de las resoluciones; y, 4) Por otra parte, al no haber procedido con el análisis y contrastación del contenido del Auto de Vista objetado, con los parámetros establecidos en los precedentes, exponiendo los elementos que ponen en evidencia su conformidad o no con los mismos, afectaron la seguridad jurídica; y adicionalmente, no explicaron cuáles son las razones por las que corresponde proceder de una manera diferente a la determinada a través de los criterios interpretativos de la norma y los razonamientos expresados en la propia jurisprudencia; concluyendo que, no se le permitió al peticionante de tutela tener certeza de que su caso fue resuelto en aplicación del derecho y conforme a los principios y valores supremos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- a) Por incongruencia omisiva
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- primero, relativo a la
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- ii)
- iii)
- iv)
- vii)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- i)
- j)
- REVOCAR