SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0087/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 027/2020 de 19 de marzo, cursante de fs. 1959 a 1963, concedió la tutela solicitada, en relación al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, y seguridad jurídica, más no con relación a la congruencia externa que también fue invocada por el accionante; en consecuencia, dejó sin efecto el Auto Supremo 258/2019-RRC, disponiendo la emisión de uno nuevo, “…observando las reglas del debido proceso, conforme a lo expresado en la presente resolución” (sic); a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) No advirtió lesión respecto a la congruencia citra petita invocada por el impetrante de tutela; debido a que, existió una respuesta al porqué de la casación, aunque esta sea genérica y superficial o con motivación insuficiente;    2) El Auto Supremo 258/2019, no contiene una precisión de los razonamientos que fueron objeto de análisis en el Auto de Vista recurrido, y tampoco exterioriza ni explica en forma clara y precisa los motivos lógico jurídicos con base en los cuales concluyó que lo obrado en la resolución de segunda instancia encuentra correspondencia con los precedentes; si bien el fallo cuestionado, al no haber incurrido en incongruencia resultaría ser legítimo; sin embargo, no precisaron la respuesta que hubiese sido otorgada en apelación y de qué manera esta es suficientemente motivada y acorde a los parámetros establecidos en los antecedentes; 3) Por consiguiente, los Magistrados demandados no cumplieron con el deber de motivación, incurriendo en una argumentación arbitraria al pretender justificar sus conclusiones en una supuesta coincidencia entre las reflexiones del Tribunal de alzada con los de la Sentencia 22/2017 y no sustentar las mismas en el análisis del contenido del Auto de Vista impugnado, siendo evidente la lesión del debido proceso en su componente fundamentación y motivación de las resoluciones; y, 4) Por otra parte, al no haber procedido con el análisis y contrastación del contenido del Auto de Vista objetado, con los parámetros establecidos en los precedentes, exponiendo los elementos que ponen en evidencia su conformidad o no con los mismos, afectaron la seguridad jurídica; y adicionalmente, no explicaron cuáles son las razones por las que corresponde proceder de una manera diferente a la determinada a través de los criterios interpretativos de la norma y los razonamientos expresados en la propia jurisprudencia; concluyendo que, no se le permitió al peticionante de tutela tener certeza de que su caso fue resuelto en aplicación del derecho y conforme a los principios y valores supremos.