SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 013/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 175 a 185, denegó la tutela; con los siguientes fundamentos: 1) Respecto al recurso de nulidad que hubieren formulado los accionantes y que está vinculado a que la apelación debió ser remitida al Tribunal Nacional en aplicación de la RS 212414, fue derogada por el Decreto Supremo (DS) 23968 de 24 de febrero de 1995 -Reglamento sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública- siendo de aplicación en el caso presente el art. 31 de dicho cuerpo normativo; 2) Con relación a que el demandado no hizo la correcta valoración de los indicios en el proceso, particularmente en los medios de prueba, están más referidos a que esta Sala Constitucional, valore esas pruebas, lo que no es admisible ni le está permitido al haberlo efectuado dicha autoridad, no siendo evidente que en esa labor efectuada por la instancia inferior como por la autoridad de segunda instancia, no la hubieren fundamentado, sino se encuentran debidamente motivadas; así como lo referido a la retardación en la sustanciación del proceso disciplinario, la autoridad demandada también argumentó porqué consideró que no existió; 3) Con relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Carla Mamani Reque, cuya concesión sería vinculante en el presente caso, si bien corresponde a los mismos hechos; empero, se refiere a la vulneración de otros derechos como el incumplimiento de los plazos disciplinarios; y, 4) No es veraz que se lesionaron derechos y garantías constitucionales, tal cual es el juez natural y el debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación.