SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
Fragmento 15
De los antecedentes procesales se constata que por los Autos Iniciales Proceso Administrativo-Disciplinario 017/2018, 018/2018 y 019/2018, todos de 5 de noviembre, se resolvió instaurar proceso contra Geovana Condori Castro, Jebner Gutiérrez Condori y Ezequiel Camiño Mamani -hoy accionantes-, pertenecientes al Distrito Educativo del departamento de Potosí a efectos de determinar si incurrieron en la falta establecida en el art. 11. Inc. l) de la RS 212414, disponiendo el término de prueba de veinte días hábiles comunes para las partes. Es así que, mediante las RRAA 05/2019, 06/2019 y 07/2019, el Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Potosí, en aplicación del art. 13 de la RS 212414, resolvió sancionar a los prenombrados con la destitución del cargo de las Unidades Educativas “Divino Maestro C” y “Humberto Iporre Salinas”; Centro de Educación Alternativa “Juan Manuel Calero B” y “Juan José Pérez”, respectivamente del mencionado Distrito, por incurrir en la falta aludida, respecto a la falsificación de datos en informaciones oficiales, documentos y alteración de certificados -respaldo, borrado o enmienda no salvada-.