SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2

Fecha: 06-May-2021

Fragmento 6

Hermenegildo Morales Colque, Director Departamental de Educación de Potosí, remitió informe escrito el 12 de marzo de 2020, cursante de fs. 135 a 142 vta.; así como en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: a) Los accionantes no subsanaron la observación realizada al memorial de acción de amparo constitucional, al no haber expresado de qué forma se suprimieron sus derechos y garantías constitucionales a través del fallo de segunda instancia; b) Presentaron un recurso directo de nulidad que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, no cumplieron con el principio de subsidiariedad, no correspondiendo un análisis de fondo de la problemática planteada; c) Con relación a que este proceso hubiere durado siete meses, es debido a que los demandantes de tutela formularon varios incidentes lo que imposibilitó el cumplimiento del plazo establecido; d) Si bien se recurrió contra la primera Resolución, no señalaron cuáles fueron los agravios con base en los cuales debía resolver la Dirección Departamental aludida; e) Los ahora impetrantes de tutela, al margen del recurso de nulidad que presentaron; también interpusieron otras acciones de amparo constitucional el 17 de octubre y 12 de diciembre ambas de 2019, que habrían sido rechazadas, que no fueron puestas en su conocimiento vulnerándole el derecho a la defensa; acciones constitucionales que debieron ser elevadas en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; razón por la que, no pueden ser objeto de análisis con otra similar; f) Al solicitar los accionantes se dejen sin efecto las Resoluciones que impugnan, pretenden que el Tribunal de garantías se constituya en uno de apelación o casación, lo que no es posible puesto que esta acción de defensa no es una instancia casacional ni complementaria; y, g) Las Resoluciones que emitió, se encuentran debidamente fundamentadas, al haber verificado que la instancia inferior obro correctamente.