SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al juez natural y al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, alegando que, en su calidad de profesores, se les inició proceso disciplinario por incurrir en la falta muy grave, prevista y sancionada en el art. 11 inc. l) de la RS 212414, a cuya consecuencia se emitieron las RRAA 05/2019, 06/2019 y 07/2019, destituyéndoles de las Unidades Educativas “Divino Maestro C” y “Humberto Iporre Salinas”; Centro de Educación Alternativa “Juan Manuel Calero B” y “Juan José Pérez”, respectivamente del Distrito Departamental de Educación de Potosí, apeladas las mismas mediante Resoluciones Administrativas Departamentales en Grado de Revisión 30/2019; 027/2019 y 29/2019, el Director Departamental de Educación confirmó los fallos cuestionados, sin una adecuada fundamentación ni motivación, y sin considerar que debieron ser resueltos los recursos de apelación por el Tribunal Nacional, mediante una resolución ministerial, habiendo usurpando funciones del juez natural.