SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2021-S2
Fecha: 06-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace varios años son maestros y prestan sus servicios en las Unidades Educativas “Divino Maestro C”, Centro de Educación Alternativa “Juan Manuel Calero B” y “Juan José Pérez”. Es así que, el 2014 realizaron un curso de Diplomado en Gestión Educativa a larga distancia con la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) de La Paz; empero, el 11 de julio de 2018 el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Subdirectora de Educación Alternativa y Especial de la Dirección Departamental de Educación de Potosí, remitieron a conocimiento del Director Distrital del mismo departamento, un informe referente al legajo relativo a la presentación de documentos falsos al Registro Docente Administrativo (RDA), supuestamente perpetrado por sus personas, haciendo constar que, según la información proporcionada por la citada casa superior de estudios, el certificado del referido Diplomado, no fue emitido por dicha Universidad; toda vez que, revisado el archivo físico y el sistema se evidenció que el Centro Psicopedagógico y de Investigación en Educación Superior (CEPIES) no realiza el Diplomado en Administración y Gestión Educativa.
Refirieron que en el indicado informe, también señalaron que el certificado en cuestión, hace referencia a la Resolución del Honorable Consejo Universitario “274/00” pero que en la gestión 2000, se emitieron resoluciones solo hasta la “260”; y, este número al que hace mención no existe; también sostuvieron que Juan David Castillo Quispe, no fue Vicerrector en la gestión 2014 y que Abrahán Herrera Cárdenas, tampoco estaba como Director del CEPIES ese año, concluyendo la UMSA que se trata de documentos falsos y que las firmas y sellos de las legalizaciones no corresponden a la División Documentos y Archivos de la Universidad aludida; consiguientemente, la falsificación de datos en las informaciones en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente Administrativo aprobado por la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, concretamente en la falta muy grave establecida en el art. 11. inc. l) que señala: “La falsificación de datos en las informaciones oficiales, documentos y la alteración de certificados (raspado, borrado o enmienda no salvada)”, instruyeron iniciar proceso administrativo disciplinario en su contra.