SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

1)

Elizeth Mireya Antezana Vera, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 16 de julio de 2020, cursante de fs. 18 a 19, manifestó que: 1) Debido a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19, por Decreto Supremo se estableció periodo de cuarentena rígida a partir del “20” de marzo al “1” de junio de 2020; por lo que, el Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, emitieron una serie de instructivos para implementar nuevas modalidades de trabajo en la atención de las medidas cautelares; en ese sentido, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Instructivo 005/2020 de 15 de junio, para la reactivación de actividades judiciales a partir de la fecha señalada hasta el 26 de igual mes y año; empero, debido al riesgo de contagio elevado, por determinación del Comité de Operaciones de Emergencia Departamental (COED) se retomó la cuarentena rígida, pronunciándose en consecuencia, el Instructivo 06/2020 de 28 de junio, disponiendo la suspensión de plazos procesales desde el 27 del referido mes hasta el 13 de julio del referido año; seguidamente, se dictó el Instructivo 07/2020, instruyendo mantener dicha suspensión a partir del 13 de dicho mes y año, hasta una nueva orden en municipios de alto riesgo; regulaciones que guardan relación con el Reglamento de Establecimiento de Directrices para la Continuidad de Labores en el Órgano Judicial aprobado por el Tribunal Supremo de Justica, el 29 de junio de 2020; 2) Las alegaciones efectuadas por el accionante no tienen sustento; puesto que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental el 26 del mismo mes y año, debido a la mencionada suspensión de plazos, no era posible pronunciar decretos y resoluciones durante ese periodo; por lo que, no es evidente que hubieran transcurrido veinte días sin haberse remitido el mencionado recurso.

  CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto a la vulneración del derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad, disponiendo que la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, remita de manera inmediata el recurso de apelación incidental interpuesto ante el Tribunal de alzada, salvo que por el transcurso del tiempo dicho envió ya hubiera sido realizado; y,

[1] F.J. III.4. “Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales. En ese sentido, y tal y como se desarrolló en el punto III.3 de la presente Sentencia, este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (SC 0465/2010-R de 5 de julio).