SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; puesto que, habiendo formulado recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, no remitió el mismo ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas, señalado por el art. 251 del CPP; tampoco no consideró que dicho recurso fue interpuesto antes de la suspensión de plazos procesales dispuesto por el Instructivo 07/2020 de 12 de julio, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento; ni el art. 130 del referido Código, el cual, establece que los plazos fijados en horas se computan de manera corrida y sin interrupciones; y, que el aludido Instructivo no puede estar por encima del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas
- REVOCAR en parte