SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, denuncia que habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2020, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional ahora demandada, no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada, habiendo transcurrido veinte días desde la formulación del referido recurso sin que dicho envió sea efectivizado, incumpliendo el plazo señalado en el art. 251 del CPP y generando un perjuicio en la resolución de su situación jurídica.
De la documental adjunta y los argumentos expuestos por las partes, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Guevara Flores -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; ciertamente, el 25 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva; oportunidad en la que, el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante Auto Interlocutorio de la fecha señalada, rechazó dicho beneficio; razón por la cual, el 26 del indicado mes y año, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); contando la Jueza demandada con el plazo de veinticuatro horas para remitir la impugnación ante el Tribunal de alzada, según establece el art. 251 del CPP; situación que no sucedió hasta la interposición de la presente acción de defensa -15 de julio de 2020-.
En su defensa, la autoridad demandada indicó esencialmente que dicho recurso no se remitió debido a la suspensión de plazos procesales dispuesta por el Instructivo 07/2020, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, producto de la cuarentena por la pandemia del COVID-19; consecuentemente, no podía pronunciar ningún decreto o resolución durante esa suspensión; concluyéndose que, el recurso de apelación incidental interpuesto por el solicitante de tutela, no fue remitido al superior en grado para su conocimiento y resolución.
Ahora bien, es evidente la situación extraordinaria que se vive tanto en nuestro país como en el mundo entero, por la emergencia sanitaria desatada a consecuencia de la propagación de la pandemia de COVID -19, circunstancia especial que afectó el desarrollo normal de las actividades judiciales; sin embargo, precisamente considerando esa situación, el Tribunal Supremo de Justicia, así como los Tribunales Departamentales de Justicia, a objeto de garantizar que se cumpla con las actividades jurisdiccionales dentro lo posible y no perjudicar a los sujetos procesales -haciendo énfasis en las personas privadas de libertad-, emitieron diferentes circulares e instructivos a efecto de materializar las garantías procesales dentro de las causas en trámite.
En esas circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Circular 06/2020 de 6 de abril, que se encuentra publicada en su página oficial, estableció las siguientes medidas judiciales: “2.- Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia, dentro de los límites de sus atribuciones y competencias, deben atender y resolver las solicitudes de imposición, modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, así como cuestiones colaterales (…) todo ello vinculado exclusivamente al derecho de libertad (…) 3.- A fin de evitar el desplazamiento de personas (…) todas las peticiones presentadas en los límites antes referidos, serán atendidas y resueltas por las autoridades jurisdiccionales…” (sic); lo que significa, que tanto vocales, como jueces en materia penal, tenían la obligación de atender y conocer las solicitudes relativas a medidas cautelares vinculadas con el derecho a la libertad, entre ellas obviamente los recursos de apelación incidental de medidas cautelares; las cuales, precisamente por la pandemia del COVID-19 y para evitar el desplazamiento de las personas, podían incluso resolverse haciendo uso de los medios telemáticos o informáticos (audiencias virtuales), garantizando a los sujetos procesales el acceso a la justicia y debido proceso, acorde a lo instruido y permitido en la normativa interna emitida a ese fin; debiendo por ende, todas las autoridades judiciales, en respuesta a ello, hacer los esfuerzos necesarios para lograr dicho cometido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas
- REVOCAR en parte