SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2

Fecha: 07-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP); mismo que radica en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba; por medio de escrito presentado el 26 de junio de 2020, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 25 del indicado mes y año, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; el cual, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) debió remitirse al Tribunal de alzada dentro el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, habiendo transcurrido más de veinte días desde la formulación del citado recurso este no fue efectivizado, y según información proporcionada por la Secretaria del mencionado Tribunal; no se estaría cumpliendo con el envió; debido a que, los plazos procesales se encontrarían suspendidos por determinación del Instructivo 07/2020 de 12 de julio, emitido por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento.

La Jueza demandada, al no ordenar la remisión del recurso de apelación incidental ante el superior en grado, no consideró que dicha impugnación se efectuó antes de haberse dispuesto la suspensión de plazos procesales; asimismo, el art. 130 del CPP, establece que los plazos fijados en horas, se computan de forma corrida y sin interrupción; y, que un instructivo no puede estar por encima del Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política del Estado; por lo cual, incurrió en incumplimiento de deberes y retardación de justicia, afectando su derecho a la libertad por la dilación indebida en la remisión del recurso de apelación, impidiendo que pueda hacerse efectiva su impugnación y olvidando que según la SCP 1866/2012 de 12 de octubre, tiene el deber de tramitar su petición con la mayor celeridad, por encontrarse privado de libertad.