SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
a)
El accionante a través de su representante, ratificó íntegramente el contenido de la acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La Resolución 1/2020 de 10 de abril “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; en su punto veinticuatro recomienda a los Estados miembros a abstenerse de la suspensión de procedimientos judiciales idóneos para garantizar el ejercicio de los derechos y las libertades; por su parte, en el acápite cuarenta y cinco, aconseja adoptar medidas necesarias para precautelar el derecho a la libertad y evitar el hacinamiento en los recintos penitenciarios; b) En el marco de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; con la finalidad de garantizar el mencionado derecho previsto en el art. 23.I de la CPE, ni siquiera había necesidad de elaborar un acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva, pudiendo la demandada haber remitido ante el superior en grado simplemente las grabaciones de dicho actuado, así como, las pruebas documentales en versión digital; y c) El Instructivo 07/2020 establece que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, es responsable de llevar adelante todas las audiencias de apelaciones incidentales de medidas cautelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas
- REVOCAR en parte