Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
Fragmento 7
El art. 178 de la CPE, identifica a la celeridad como uno de los principios sobre los que descansa la potestad de impartir justicia, principio que igualmente se constituye en fundamental en la jurisdicción ordinaria, según establece el art. 180 de la Norma Suprema; la celeridad está íntimamente vinculada con el derecho que tienen las personas a una justicia pronta y oportuna (art. 115.II de la Ley Fundamental) de manera que las controversias judiciales y todo lo inmerso en ellas se resuelva sin ningún tipo de dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- d) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación de detención preventiva, los antecedentes de la apelación no son remitidos por el juez a quo dentro del plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas
- REVOCAR en parte