SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Luis Joshua Siles Castro, en representación de la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA)-Regional Potosí contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y malversación, en audiencia de consideración de medidas cautelares se pronunció el Auto interlocutorio de 8 de junio de 2018, que dispuso con base en presunciones y sin elementos de convicción materialmente verificables, su detención preventiva en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, ante la supuesta concurrencia de la probabilidad de autoría y de los riesgos procesales contenidos en el art. 235.1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–.

Encontrándose con acusación formal, con el fin de desvirtuar la probabilidad de autoría y los riesgos procesales subsistentes, solicitó la cesación a su detención preventiva, por memorial de 2 de marzo de 2020, presentando nuevos elementos de juicio consistentes en: Certificación de 22 de febrero del mismo año, emitida por la Secretaría del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí; Auto de Vista de 30 de abril de 2019, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; orden de Aprehensión de 6 de junio de 2018 y acta de aprehensión de 18 de junio del citado año, ambas, correspondientes a Jimmy Williams Laime Orellana; informe de 7 de febrero de 2020, suscrito por Nelson Valdivia Ticona, Responsable de (EMAPA)-Regional Potosí; SC 0904/2006-R de 18 de septiembre y SCP 0045/2015-S1 de 6 de febrero; informe social de 11 de diciembre de 2019; requerimientos fiscales de 15 de junio y 30 de mayo, ambos de 2018; informe psicológico de 4 de febrero de 2020, suscrito por la psicóloga de Régimen Penitenciario; nota de 14 de febrero del mismo año, emitida por Claudia Ayllón, Trabajadora Social, Responsable de la Unidad de Protección a las Víctimas y Testigos; ampliación de la querella de 6 de junio de 2018; Resolución de Rechazo de 11 de marzo de ese año y Acusación Formal de 11 de marzo de 2019; y, Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018; pese a ello, mediante Auto Interlocutorio de 11 de marzo de 2020, fue rechazada su pretensión, manteniendo subsistentes los referidos riesgos procesales, sin realizar una valoración individual y motivada de los elementos presentados pronunciándose de manera esquiva y genérica, sin explicar las razones por las que consideran que las pruebas señaladas no hubieran desvirtuado los riesgos procesales que determinaron su detención preventiva, obrando de manera incongruente al resolver mantener subsistentes los mismos.