SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
iii)
iii) Respecto al riesgo previsto por el art. 235.4 del CPP, en relación a que podría influir en testigos o partícipes, cuyas identidades se desconoce, solicitaron un informe al Ministerio Público, que rechazó informar al respecto; presentando también la ampliación de la querella y la Resolución de Rechazo del Ministerio Público, documentales que establecen que se identificó a los partícipes; asimismo, pidiendo se aplique el principio de igualdad, presentaron el Auto Interlocutorio de 14 de septiembre de 2018; por el que, se otorgó medidas sustitutivas a otro coimputado respecto al mismo riesgo; asimismo, presentaron informe social de 14 de febrero de 2020, suscrito por la Responsable de la Unidad de Protección de Víctimas y Testigos, que evidencia que se desconoce si él o su familia estuvieran influenciando en algún testigo; sin embargo, todos los señalados elementos de prueba no fueron valorados por el Tribunal a quo, que afirmó sin fundamento que no estaría desvirtuado el riesgo; pese a que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0836/2014 de 30 de abril y 0400/2015-S3 de 17 de abril, establecen, respecto al riesgo de obstaculización, que se debe fundamentar cómo y de qué manera el imputado va a influir en los testigos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- REVOCAR