SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
“procedente”
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 287 a 289 vta., declaró “procedente” –siendo lo correcto conceder– la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cinco días de su legal notificación emita nueva resolución fundamentada con los argumentos descritos en la parte considerativa de la resolución, bajo los siguientes fundamentos: 1) Antes de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia, Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173–, se viene tramitando el proceso y considera que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, no aplicó correctamente la citada Ley a momento de tramitar la cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba pasa al acusado quien debe desvirtuar con nuevos elementos de prueba los riesgos procesales, y al encontrarse vinculado a la libertad pasa a tener un carácter sustantivo, extremo que no fue observado por el Tribunal referido ni por el accionante; sin embargo, la resolución de la autoridad demandada, tachada con falta de fundamentación no considero que otros Vocales dieron lugar a la cesación a la detención preventiva a otro coacusado; 2) Consideró que la autoridad ahora demandada fue la que determino la detención preventiva del impetrante de tutela; y, 3) Conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0911/2017-S3 de 25 de septiembre, 0049/2019-S2 de 12 de septiembre y 0082/2013 de 14 de enero, que los jueces de manera obligatoria conforme el control de convencionalidad deben establecer el derecho de la víctima.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- REVOCAR