SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4

Fecha: 07-May-2021

“procedente”

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2020 de 25 de junio, cursante de fs. 287 a 289 vta., declaró “procedente” –siendo lo correcto conceder– la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cinco días de su legal notificación emita nueva resolución fundamentada con los argumentos descritos en la parte considerativa de la resolución, bajo los siguientes fundamentos: 1) Antes de la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia, Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173–, se viene tramitando el proceso y considera que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, no aplicó correctamente la citada Ley a momento de tramitar la cesación a la detención preventiva y la carga de la prueba pasa al acusado quien debe desvirtuar con nuevos elementos de prueba los riesgos procesales, y al encontrarse vinculado a la libertad pasa a tener un carácter sustantivo, extremo que no fue observado por el Tribunal referido ni por el accionante; sin embargo, la resolución de la autoridad demandada, tachada con falta de fundamentación no considero que otros Vocales dieron lugar a la cesación a la detención preventiva a otro coacusado; 2) Consideró que la autoridad ahora demandada fue la que determino la detención preventiva del impetrante de tutela; y, 3) Conforme establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0911/2017-S3 de 25 de septiembre, 0049/2019-S2 de 12 de septiembre y 0082/2013 de 14 de enero, que los jueces de manera obligatoria conforme el control de convencionalidad deben establecer el derecho de la víctima.