SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2021-S4
Fecha: 07-May-2021
III.3.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y, el principio de proporcionalidad; toda vez que, la autoridad demandada, dispuso mantener subsistentes los riesgos procesales con carencia de motivación y fundamentación sin analizar de oficio la legalidad de los motivos que dan lugar a su detención preventiva ni considerar los nuevos elementos aportados, limitándose a realizar una relación de los hechos sin ponderar los mismos ni explicar por qué las pruebas aportadas no desvirtúan los riesgos procesales y omitiendo su deber de realizar el test de proporcionalidad.
De los antecedentes señalados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de EMAPA contra Franz Reynaldo Vargas Estrada –ahora accionante– y otros, por la presunta comisión de los delitos de: peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, malversación de fondos, manipulación informática y otros; en audiencia de 11 de marzo de 2020, José Juan Téllez Duran y Eldy Carmen Duarte Rocabado, ambos Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, rechazaron la solicitud de cesación a la detención preventiva interpuesta por el impetrante de tutela, refiriendo el Tribunal mencionado, que no se hubieran desvirtuado los riesgos procesales previstos por los arts. 234.11 y 235.1, 2 y 4 del CPP; determinación que fue apelada incidentalmente de manera oral, por la defensa del ahora accionante en el referido acto procesal; siendo considerado el Recurso de Apelación Incidental en audiencia de 5 de mayo de 2020, en la que una vez expuestos los agravios, dictados por el Vocal demandado, el Auto de Vista de igual mes y año la señalada fecha, decisión que el solicitante de tutela considera lesiva a sus derechos reclamados.
En tal estado del análisis, se tiene que el impetrante de tutela, cuestiona el referido Auto de Vista, reclamando que en él se hubieran vulnerado sus derecho al debido proceso en su elemento de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; consiguientemente a objeto de dilucidar si es o no evidente la lesión denunciada, corresponde referir que la defensa del hoy accionante, en audiencia de fundamentación oral de su recurso de apelación incidental, de 5 de mayo de 2020, expresó como agravios lo siguiente:
Los miembros del Tribunal a quo, no cumplieron con el entendimiento jurisprudencial vinculante señalado en la SCP 0012/2018-S2 –no refiere fecha– que establece las condiciones que debe cumplir una autoridad judicial a momento de resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, entre ellas: determinar cuáles fueron los motivos que fundaron la medida cautelar; establecer cuáles son los nuevos elementos aportados por el hoy solicitante de tutela y si estos desvirtúan los riesgos procesales o hacen posible la imposición de una medida cautelar menos gravosa; el deber de valoración integral de las circunstancias determinadas por los arts. 234 y 235 del CPP, expresando los motivos de hecho y de derecho que sustentan la decisión; y, la obligación de realizar el test de proporcionalidad; dado que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y Garantías supuestamente vulnerados
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica.
- ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas '…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso
- se llega a concluir que las Resoluciones, sean estás en el ámbito judicial como en el administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa, en su fallo, debe asegurar la estricta correspondencia entre lo peticionado y probado por las partes
- la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver
- III.3.
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- REVOCAR