SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
1)
Nadia Paola Prince Castro, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; y Hugo Ríos, Médico del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a través de la abogada de la institución en audiencia señalaron que: 1) Habiendo tomado conocimiento de lo denunciado por el impetrante de tutela y en el marco de la Constitución Política del Estado y la “Ley de Ejecución Penal y Supervisión”, toda valoración médica se coordina con la Dirección del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y el Ministerio de Salud; y,2) El accionante varias veces fue valorado por el médico de Régimen Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, y el SEDES junto al Ministerio de Salud realizan valoraciones diarias a los privados de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR