SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del certificado médico emitido en “marzo de 2020” -lo correcto es 24 de febrero de 2020-, por Irina Tereskova Fernández Mendizábal, se evidencia que se encuentra en mal estado, álgido y febril con un dolor en el abdomen que se repite de manera continua y que provocó una alarmante pérdida de peso; en la actualidad se encuentra en estado de vulnerabilidad frente a la pandemia mundial COVID-19.
Mediante Oficio 05/2020 de 5 de marzo, emitido por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, se ordenó al Régimen Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” proceda a una valoración médica para conseguir un diagnóstico exacto de su estado de salud, pero sobre todo para calmar el constante malestar que padece en el abdomen, a más de un mes de haberse dispuesto la valoración médica, jamás recibió la visita de un médico; sin embargo, cuando acudió a la Unidad Médica de Palmasola, le indicaron que su abogado no tramitó la revisión por lo que, acudió al Defensor del Pueblo a quien se le presentó la documentación de su permanencia, pero no se viabilizó la revisión requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR