Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
a)
El accionante a través de su abogada ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y ampliándolo refirió que: a) Entendemos que por la pandemia no se lleve con normalidad las actividades judiciales; sin embargo, desde el 18 de marzo de 2020, hasta la fecha no se realizó ningún tipo de valoración médica; b) La jurisprudencia constitucional establece que los privados de libertad tienen derecho a la revisión médica y la misma tiene que ser de carácter oportuna; y, c) Solamente validaron el oficio enviado al Régimen Penitenciario, pero lamentablemente no se dio curso a la revisión médica solicitada, pese a que el Defensor del Pueblo verificó los extremos denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR