SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2021-S2
Fecha: 07-May-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2020 de 5 de mayo, cursante de fs. 18 a 22 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la Dirección de Régimen Penitenciario de ese departamento remita el informe de valoración médica, llamando severamente la atención a las autoridades demandadas; toda vez que, la solicitud debe ser respondida dentro de la normativa legal vigente en el plazo de veinticuatro horas bajo el principio de celeridad; con los siguientes fundamentos: i) Se emitió un oficio por el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del citado departamento, peticionando la valoración médica del accionante, mismo que fue recepcionado por Régimen Penitenciario del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; ii) La Resolución 01/2020 de 10 de abril, -Pandemia y Derechos Humanos en las Américas- adoptada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), señala que se enfrenta una pandemia global del COVID-19 y los Estados deben adoptar las medidas de atención y contención del virus con pleno respeto a los derechos humanos en virtud a los riesgos para la vida y salud e integridad personal referente a las personas privadas de libertad; iii) Existe conculcación al derecho a la salud, que se encuentra protegido por la Norma Suprema y goza de primacía en su atención como derecho fundamental, así también lo establece la norma internacional que es vinculante a nuestro Estado; iv) El art. 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), hace referencia a la asistencia médica indicando que en cada establecimiento penitenciario funcionara un servicio de asistencia médica encargada de otorgar a los internos la atención básica de urgencia y medicina general y odontología, servicio que funcionará las veinticuatro horas; el art. 96 de la LEPS, refiere otros servicios médicos previa autorización del Director Departamental de Régimen Penitenciario, quien deberá pronunciarse dentro de las veinticuatro horas de solicitada la valoración médica, en caso de ser denegada esta podrá ser apelada; y, v) Se tiene que se presentó un oficio a esa Dirección con cargo de recepción de 18 de marzo de 2020, inclusive antes de la cuarentena, debió remitir una respuesta ante la autoridad que recepcionó dicha solicitud de valoración médica; en consecuencia, no cumplió con los términos que establece la Ley de Ejecución Penal y Supervisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- atención medica fuera del establecimiento penitenciario
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la vida
- Todo individuo tiene derecho a la vida
- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente…”
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR